TALLER DE LA LEY 100
paola andrea escobar
JORGE DUARDO BALBERO OSORIO
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 629373
COMPETENCIA SALUD OCUPACIONAL
Turbo – Antioquia
Mayo 23 2014
COMPETENCIA: Promover la interacción idónea consigo mismo, con los
demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social.
TALLER GENERAL SOBRE LA LEY
100 Y SUS MODIFICACIONES
1. Favor consultar el siguiente enlace con el objeto que
puedan observar o consultar diferentes talleres en Colombia sobre la ley 100 y
sus reformas www.consultorsalud.com.
2. en la ley 100 de 1993, leer,
entender, memorizar y aplicar:
2.1 preámbulo.
Preámbulo
El sistema de seguridad social
integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que
disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante
el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunidad.
2.2 principios generales
artículo 1, articulo 2, articulo 3, y articulo 4.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO. 1º- Sistema de seguridad social integral. El
sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida
acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que
la afecten.
El sistema comprende las
obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos
destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter
Económico, de salud y servicios
complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente
en el futuro.
ARTICULO. 2º- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se
prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad,
solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a) Eficiencia. Es la mejor
utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y
financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad
social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es la
garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación,
en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica
de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores
económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte
hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar
la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación,
control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del
erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de
población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la
cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este
efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para
atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación
de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para
alcanzar los fines de la seguridad social, y
f) Participación. Es la
intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad
social en la organización, control, gestión y fiscalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
ARTICULO. 3º Del derecho a
la seguridad social. El Estado
garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho
irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por
el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de
la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos
por la presente ley.
ARTÍCULO. 4º- Del servicio
público de seguridad social. La seguridad
social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y
control está a cargo del estado y que será prestado por las entidades públicas
y privadas en las condiciones establecidas por la ley.
2.3 en el libro segundo de la
ley 100 en el título I, leer artículo 152, articulo 153, y articulo 154.
ARTICULO. 152.-Objeto. Reglamentado
Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994. La presente ley establece el sistema general de seguridad
social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su
dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas,
financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Los objetivos del sistema general de seguridad social en
salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de
acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la Ley 9ª de 1979 y la Ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO. 153.-Fundamentos del servicio público. Además de los principios generales consagrados en la Constitución política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes:
1. Equidad. El sistema general de seguridad social en salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable, así como mecanismos para evitar la selección adversa.
2. Obligatoriedad. La afiliación al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o capacidad de pago.
3. Protección integral. El sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del plan obligatorio de salud.
4. Libre escogencia. El sistema general de seguridad social en salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadores de servicios de salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acogedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta ley.
5. Autonomía de las instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán, a partir del tamaño y complejidad que reglamente el gobierno, personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente ley.
6. Descentralización administrativa. La organización del sistema general de seguridad social en salud será descentralizada y de ella harán parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las instituciones públicas del orden nacional que participen del sistema adoptarán una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.
7. Participación social. El sistema general de seguridad social en salud estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del sistema general de seguridad social en salud y del sistema en su conjunto. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. Será obligatoria la participación de los representantes de las comunidades de usuarios en las juntas directivas de la entidades de carácter público.
8. Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los consejos nacional, departamentales, distritales y municipales de seguridad social en salud.
9. Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. De acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno, las instituciones prestadoras deberán estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.
ARTICULO. 154.-Intervención del Estado. El Estado intervendrá en
el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de
competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos
48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Dicha intervención buscará
principalmente el logro de los siguientes fines:
a) Garantizar la observancia de los principios
consagrados en la Constitución y en el artículo 2º y 153 de esta ley;
b) Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad
social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de
Colombia;
c) Desarrollar las responsabilidades de dirección,
coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la
reglamentación de la prestación de los servicios de salud;
d) Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de
la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los
servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección
y recuperación de la salud a los habitantes del país;
e) Establecer la atención básica en salud que se
ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley;
f) Organizar los servicios de salud en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;
g) Evitar que los recursos destinados a la seguridad
social en salud se destinen a fines diferentes, y
h) Garantizar la asignación prioritaria del gasto
público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte
fundamental del gasto público social.
2.4 definir cuáles son los
planes de beneficios.
En un plan de beneficio definido el patrocinador promete
pagar al trabajador que califique, una suma mensual definida durante su retiro,
o un porcentaje específico de su salario final. Dentro de esta categoría, las
obligaciones de pensión son consideradas como deuda del patrocinador, que es el
responsable de tener los fondos insuficientes para satisfacer sus compromisos
contractuales y el que asume el riesgo de mercado a que están sujetas las
inversiones.
2.5 Ubique al lado de cada definición la sigla
correspondiente.
1) UNIDAD PRIMARIA DE ATENCIÓN. UPA
2) FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL esp
3) PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA PNSP
4) ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EPS
5) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT
6) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP
7) UNIDAD PROGRAMÁTICA INSTITUCIONAL. UPI
8) CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA CAA
9)PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL PAMI
10) SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES SGRP
11) PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. PIRC
12) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS
13) SISTEMAS LOCALES DE SALUD. SILOS
14) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP
15) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS: IPS
16) ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ATEP
17) PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PAS
18) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDADSOCIAL INTEGRAL (SGSSI)
19) ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: (ARS)
20) AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES POR COTIZACIÓN (ALC)
21) PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI)
22) ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP)
23) UNIDADDE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
24) ENTIDAD SOCIAL DEL ESTADO ESE
25) UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN SUBSIDIADA. UPCS
26) PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POSS
2) FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL esp
3) PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA PNSP
4) ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EPS
5) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT
6) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SGP
7) UNIDAD PROGRAMÁTICA INSTITUCIONAL. UPI
8) CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA CAA
9)PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL PAMI
10) SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES SGRP
11) PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. PIRC
12) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS
13) SISTEMAS LOCALES DE SALUD. SILOS
14) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP
15) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS: IPS
16) ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL ATEP
17) PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PAS
18) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDADSOCIAL INTEGRAL (SGSSI)
19) ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: (ARS)
20) AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES POR COTIZACIÓN (ALC)
21) PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI)
22) ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP)
23) UNIDADDE PAGO POR CAPITACIÓN UPC
24) ENTIDAD SOCIAL DEL ESTADO ESE
25) UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN SUBSIDIADA. UPCS
26) PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POSS
3. ¿Que crea la ley 100 de 1993 y defínalo?
Crea:
El Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).
Definición: Es un conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimiento, cuya coordinación y control está a cargo del
estado. fue instituido por la Ley
100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y
procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con
el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la
dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con
políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
4.
¿Cuáles son los Regímenes del S.G.S.S.I.? Defínalos
Régimen Contributivo
• Personas con capacidad económica de cotizar, empleadas o independientes.
• Derecho al Plan de Beneficios denominado Plan Obligatorio de Salud POS.
Régimen Subsidiado
• Dirigido a personas sin capacidad económica y su grupo familiar.
• Subsidiado por el gobierno a través de recursos fiscales o de solidaridad.
• Regido por un Plan de Beneficios de Salud que presenta algunas diferencias respecto al POS.
• No aplica períodos mínimos de cotización.
SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población
el amparo, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones consagradas en la ley, así como propender por la
ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertas en
un sistema de pensiones.
SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a garantizar
a toda la población el servicio público esencial de salud.
SISTEMAS
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles en ocasión o consecuencia del trabajo que
desarrollen
4.
¿Elabore un cuadro comparativo entre el régimen contributivo y subsidiado del
El S.G.S.S.S y defínalos.
Régimen
contributivo
|
Régimen
subsidiado
|
es un conjunto de
normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema
general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través
del pago de una cotizaron individual o familiar o un aporte económico precio
financiado directamente por el afiliado o en
concurrencia entre éste y su empleador.
Características: Asalariados y
trabajadores independientes
Entidades
prestadoras de servicios
IPS
públicas o privadas
IPS,
ESE
aportes
12.5%
de salario, cuotas moderadoras y COPAGOS
Cuota
de participación o recuperación
|
es
el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y su núcleo
familiar al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través de pago total o
parcial de una unidad de pago por capitación subsidiada, en recursos fiscales
o de solidaridad.
Características:
Población pobre y vulnerable, identificadas por el SISBEN estratos 1, y 2
Entidades
afiladoras
EPS
financiación
Aportes
del empleador y trabajador
FOSYGA,
1% régimen contributivo
Posibilidad de acto en cobertura
|
5.
Cuáles son los afiliados al SGSSS mediante el régimen contributivo?
Cotizantes
Directos/Aportantes.
· Beneficiarios
Directos.
· Ccotizantes
- Dependientes/Beneficiarios
- Adicionales/Cotizantes
- Indirectos/Beneficiarios
Indirectos
Según la ley todos los empleados, trabajadores
independientes y los pensionados deben estar afiliados al régimen contributivo
la responsabilidad del empleado es del empleador y del pensionado es del fondo
de pensionado.
6.
¿Cuáles son los afiliados al SGSS mediante el régimen subsidiado?
La Ley 100 fija como objetivo general del Sistema de
Seguridad Social en Salud “regular el servicio público esencial de salud y
crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los
niveles de atención.” Asimismo, establece que el sistema debe funcionar
conforme a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad e
integralidad. Entre sus directrices consigan la equidad definida como la provisión gradual de
servicios de igual calidad para toda la población, independientemente de su
capacidad de pago y de su riesgo de contraer enfermedades. Desde esa
perspectiva determina que ”para evitar la discriminación por capacidad de pago
o riesgo, el Sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población
más pobre y vulnerable, así como los mecanismos para evitar la selección
adversa.
7.
¿Cuáles son las personas vinculadas al SGSSS?
Son las personas que no tiene capacidad de pago y no
logran ser beneficiarios del régimen
subsidiado.
El municipio tiene la responsabilidad de garantizar la
atención en salud de primer nivel con cargo a los recursos del situado fiscal
como subsidio a la oferta.
8.
¿Cuáles son los deberes que debe cumplir los usuarios del SGSSS?
Procurar el cuidado integral de su salud y lo de su
comunidad afiliarse con su familia al SGSSS facilitar el pago, y pagar cuando
le corresponde, las cotizaciones y dinero a que haya lugar. Suministrar
información veraz, clara y completa saber su estado de salud y los ingresos
base de su cotización vigilar el cumplimiento de las obligaciones entidades por
los empleadores a los que se refieren la ley 100 de 1993. Cumplir las normas,
reglamentos e instrucciones de los profesionales e instituciones que le prestan
atención en salud. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las
instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y
laborales. Garantizar su presencia en los mecanismos de participación ciudadana para controlar el
SGSSS tanto a nivel departamental como local (municipal).
9. ¿Qué
es el POS y defínalo?
es el conjunto de servicios de
atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud de Colombia,
SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de
enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo
familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas
en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
10.
¿Qué es el PNSP y cuales actividades contempla?
ES PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA.
Es un plan gratuito prestado por el estado o particulares
contratados por el estado, contiene acciones de salud pública como:
Información y educación para la salud
Prevención primaria
DX precoz
11.
¿Según la cobertura familiar del POS. Son beneficiarios del sistema?
El cónyuge o compañero(a) permanente con una unión
superior a 2 años. Hijos menores de 18 años que dependan económicamente del
afiliado Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente y que depende
económicamente del afiliado. Hijos entre 18 y 25 años estudiantes y con
dependencia económica del afiliado. Hijos de compañeros(as) establecido
(menores de 18 y con incapacidad) A falta de cónyuge o compañero(a) y de hijos,
los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de
este.
12.
¿Qué son las EPS y cuál es su función principal?
Son las Entidades promotoras de salud, su función
principal son:
Afiliar, registrar, cotizar a los afiliados
Organizar y garantizar la prestación del POS
Recaudo de cotización
13.
¿Qué son las IPS y cuáles son las funciones principales:
Son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sus funciones son: Prestar a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros legales y contractuales, los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente.
·
Ofertar los servicios de salud
·
Ejecutar los planes obligatorios
·
Ofrecer los planes complementarios
14.
Defina que es el FOSYGA:
Es una fuente de financiación de SGSSS fosyga es fondos
de solidaridad y garantía, es una cuenta especial de la nación sin personería
jurídica creada por la ley 100 por medio de la cual se administran los recursos
de la salud del sistema general de seguridad social en salud.
Su Función principal: garantizar que la solidaridad del
sistema funciones llegue a todos los niveles de la población.
a quienes no se aplica el S.G.R.L
ResponderEliminara quienes no se aplica el S.G.R.L
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