TALLER 2
paola andrea escobar
JORGE DUARDO BALBERO OSORIO
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 629373
COMPETENCIA SALUD OCUPACIONAL
Turbo – Antioquia
Mayo/22/2014
ACTIVIDAD 2
CONSULTAR
E IDENTIFICAR LAS GENERALIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES DESCRIPCIÓN:
Descripción: estimado
aprendiz, para el desarrollo de esta actividad se le recomienda consultar el
Decreto 1295 de 1994 y la cartilla sistema de seguridad social en salud. De
igual manera, leer la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, que puede consultase en
la página del ministerio de Salud y protección social, o bien otras fuentes de
información a libertad del aprendiz.
Una vez leído lo anterior,
procederá a dar solución a diferentes interrogantes que le permitirán adquirir
conocimientos en el tema sistema general de riesgos profesionales. Lo ideal en
este trabajo, es conformar triadas en el ambiente de aprendizaje y con la
bibliografía disponible, dar solución a los cuestionarios propuestos.
1.
¿Cómo se define el SGRP?
El Sistema General de
Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan
.
2. ¿Cuáles son los objetivos
del SGRP?
El SGRP tiene como
objetivo establecer, fijar, reconocer y fortalecer toda la atención a un
trabajador si caso tal llega a tener un accidenté.
3.
¿A quiénes se les aplica el SGRP?
Se aplica a todas las
empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores,
contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial,
en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
4.
¿Cuáles son las características del SGRP?
Se caracteriza por:
a. Es dirigido, orientado,
controlado y vigilado por el Estado.
b. Las entidades administradoras
del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación
al sistema y la administración del mismo.
c. Todos los empleadores
deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
d. La afiliación de los
trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no
afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además
de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan
en este decreto.
f. La selección de las
entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del
empleador.
g. Los trabajadores
afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones
previstas en el presente Decreto.
h. Las cotizaciones al
Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
i. La relación laboral
implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este
decreto.
j. Los empleadores y
trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de
ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la
vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de
continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto
se organiza.
k. La cobertura del sistema
se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
5.
¿Cuáles son las prestaciones asistenciales que se le pueden realizar a una
persona que sufra un accidente de trabajo?
Las prestaciones
asistenciales para un trabajador son:
a. Asistencia médica,
quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de
hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de
medicamentos.
e. Servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su
reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando
a criterio de rehabilitación se recomiende.
g. Rehabilitaciones física y
profesional.
h. Gastos de traslado, en
condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios
6.
¿Cuáles son las prestaciones económicas que se pueden dar en un accidente de
trabajo?
Todo trabajador tendrá
derecho a reconocimiento económico tales como:
a. Subsidio por incapacidad
temporal.
b. Indemnización por
incapacidad permanente parcial.
c. Pensión de Invalidez.
d. Pensión de
sobrevivientes.
e. Auxilio funerario.
7.
¿Qué son riesgos profesionales?
Son Riesgos Profesionales el
accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor
desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el
Gobierno Nacional.
8.
¿Cómo se puede definir un accidente de trabajo?
Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
9.
Cuales accidentes no se consideran de trabajo?
a. El que se produzca por la
ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador,
tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las
previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1.990, así se produzcan durante la
jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del
empleador.
b. El sufrido por el
trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin
remuneración, así se trate de permisos sindicales.
10.
¿Quiénes pueden ser afiliados al SGRP?
1. Los trabajadores
dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo
o como servidores públicos;
2. Los jubilados o
pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral
como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos, y
3. Los estudiantes que deban
ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la
culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad
con la reglamentación que para el efecto se expida.
11.
¿Cómo se puede determinar la cotización al SGRP?
Las tarifas fijadas para
cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:
a. La actividad económica;
b. Índice de lesiones
incapacitantes de cada empresa; y,
c. El cumplimiento de las
políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados
por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de
conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el Gobierno
Nacional.
12.
¿Cuál es la base de cotización del SGRP?
Las tarifas de cotización
son:
Las tarifas fijadas para
cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:
a. La actividad económica;
b. Índice de lesiones
incapacitantes de cada empresa; y,
c. El cumplimiento de las
políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados
por la
13.
¿Cuáles son los montos de las cotizaciones?
Las cotizaciones no podrá
ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los
trabajadores a cargo del respectivo empleador.
14.
¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?
Las obligaciones del
empleador son las siguientes:
a. Del pago de la totalidad
de la cotización de los trabajadores a su servicio;
b. Trasladar el monto de las
cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales
correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
c. Procurar el cuidado
integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
d. Programar, ejecutar y
controlar el cumplimiento del programa a de salud ocupacional de la empresa y
procurar su financiación;
e. Notificar a la entidad
administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales;
15.
¿Obligaciones de los trabajadores?
Son deberes de los
trabajadores:
a. Procurar el cuidado
integral de su salud.
b. Suministrar información
clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el
cumplimiento de las obligaciones contraidas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas,
reglamentos e instrucciones de los programa de salud ocupacional de la empresa.
e. Participar en la
prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de
salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
f. Los pensionados por
invalidez por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la información
sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas
de reconocimiento.
g. Los pensionados por
invalidez por riesgos profesionales deberán informar a la entidad
administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual
desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
16.
¿Cómo se pueden clasificar las empresas?
Se Clasifican de
acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda
y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el
reglamento.
17.
¿Cuándo se puede dar el traslado de entidad administradora de riesgos
profesionales?
Los empleadores pueden
trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales,
una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado, el
cual surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que
el traslado se produjo, conservando la empresa que se traslada la clasificación
y el monto de la cotización por los siguientes tres meses
18.
¿Cuáles son los servicios de prevención?
Son los servicios que recibe
el trabajador por parte de SGRP
a. Asesoría técnica básica
para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.
b. Capacitación básica para
el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los
miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un
número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas
con un número menor de 10 trabajadores.
d. Fomento de estilos de
trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de
las empresas.
19.
¿Quiénes dirigen y administran el SGRP?
Está dirigido e integrado
por:
a. Organismos de dirección,
vigilancia y control:
1. El Consejo Nacional
de Riesgos Profesionales.
2. El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.
b. Entidades administradoras
del sistema - A.R.P.
1. El Instituto de
Seguros Sociales.
2. Las entidades
aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria
par a la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.
20.
¿Quiénes conforman el sistema general de riesgos profesionales?
El SGRP está conformado por
a. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, o su viceministro, quien lo presidirá;
b. El Ministro de Salud, o
el viceministro;
c. El Consejero de Seguridad
Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces;
d. El representante legal
del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado;
e. Un representante de las
entidades administradoras de riesgos profesionales, diferente al anterior;
f. Dos (2) representantes de
los empleadores;
g. Dos (2) representantes de
los trabajadores;
h. Un (1) representante de
las asociaciones científicas de salud ocupacional.
21.
¿Cuáles son las funciones del comité?
El Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales tiene las siguientes funciones:
a. Recomendar la formulación
de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico,
social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
b. Recomendar las normas
técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.
c. Recomendar las normas de
obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para
las
Entidades Administradoras de
Riesgos Profesionales.
d. Recomendar la
reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información
sobre riesgos profesionales.
e. Recomendar al Gobierno
Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de
clasificación de enfermedades profesionales.
f. Recomendar las normas y
procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo
en las empresas.
g. Recomendar el plan
nacional de salud ocupacional.
h. Aprobar el presupuesto
general de gasto del Fondo de Riesgos Profesionales, presentado por el secretario
técnico del consejo.
22.
Cuáles son los requisitos para las compañías de seguros?
a. Acreditar un patrimonio
técnico saneado no inferior a la cuantía que periódicamente señale el gobierno
nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a
los montos requeridos par a los demás ramos.
b. Disponer de capacidad
humana y técnica especializada suficiente para cumplir adecuadamente con la
administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
c. Conformar, dentro de su estructura
orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el
responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las
actividades de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo siguiente, o
alternativamente contratar a través de terceros esta función.
23.
¿Cuáles son las funciones de las entidades administradoras de riesgos
profesionales?
Sus funciones son Contratar
o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales, para la planeación,
organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los
numeral 6. y 7. Del presente artículo.
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