lunes, 29 de septiembre de 2014

TALLER 3

TALLER 3







paola andrea escobar 








JORGE DUARDO BALBERO OSORIO


Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo











SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 629373
COMPETENCIA SALUD OCUPACIONAL
Turbo – Antioquia
Mayo/22/2014


 COMPETENCIA: Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social

TALLER 3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"

OBJETIVO:
Identificar los principales cambios que se dan mediante esta Ley a la Ley 100 de 1993.

Taller

 Regulación

Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud?

El artículo 3 de la ley 1122 crea la COMISION DE REGULACION EN SALUD (CRES) y esta a su vez reemplaza al CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDADSOCIAL EN SALUD (CNSSS) que fue creado por el artículo 171 de la ley 100 de 1993 y regulado por el acuerdo 31 de 1996.

 Qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad.

El consejo nacional de la seguridad social en la salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la comisión de regulación en salud (CRESS)
¿Cómo está compuesta la CRES?

Era  una de las organizaciones gubernamentales del sector de la salud en Colombia como unidad administrativa especial y adscrita al ministerio de salud y la protección  social y es la entidad gubernamental encargada del sistema en salud  en el país.
La CRES estaba integrada de la siguiente manera:4
El ministro de la protección social quien la presidía.
El ministro de hacienda y crédito público quien, excepcionalmente podía delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
Cinco comisionados expertos, designados por el presidente de la república, de ternas enviadas por diferentes entidades como:
La Asociación Colombiana de Universidades
Centros de Investigación en Salud
Centros de investigación en economía de la salud
Asociaciones de profesionales de la salud
Asociaciones de usuarios debidamente organizados
Las ternas eran elaboradas a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos para todas las profesiones, e incluían examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos sobre el Sistema de Seguridad Social de acuerdo con su experiencia y una entrevista

Mencione algunas de las funciones de la CRES

Las funciones es definir y modificar el plan obligatorio de salud (POS), definir la unidad de pago por capacitación (reconocimiento de las esp para financiar el pos.
Para el régimen contributivo y subsidiado de forma anual

Financiamiento

Según el art 10 de le presente ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?
Según el art 11 de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del régimen subsidiado¨.

Según el art 10 de le presente ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?

La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento


Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
v  Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y excepción
v  El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual a pesos constantes más un poco anual.
v  El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el articulo 217 de la ley 100 de 1993.

Aseguramiento

¿Quién ejecutara las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?

La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue. Los municipios acordarán con las EPS del Régimen Subsidiado los mecanismos para que las atenciones en salud y de promoción y prevención se efectúen cerca a la residencia del afiliado, con agilidad y celeridad.
¿Qué modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?
No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Siben o el instrumento que lo remplace. No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo.
¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de salud, y a que está sujeta contratación?

Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas. El Ministerio de la Protección Social reglamentará este artículo de tal manera que permita la distribución adecuada de este porcentaje  en los diferentes niveles de complejidad, teniendo en cuenta la diversidad  de las diferentes entidades territoriales.
Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud máximo sobre qué porcentaje del valor mensual del contrato?
Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor de la mensualidad del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
Según el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin empleo?
Los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.

Prestación de servicios
¿A través de quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y cómo será su presencia en cada municipio?

La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud
¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. 

Salud publica
¿Dónde estará definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
Enumere brevemente las acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 sintetícelo.)

El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Enumere brevemente las acciones que debe incluir el PNSP
   El plan financiero y presupuestal de salud pública.
·          Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud.
·          Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las inspecciones.
·          Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el plan obligatorio de salud y las metas deben ser alcanzadas por la EPS
·          Las actividades colectivas que estén a cargo de la nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello.
·         Los modelos de atención tales como, salud familiar, comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria.
Inspección, Vigilancia y control.
Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué casos aplica. (Sintetice los casos).

¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?

 La figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo. Su función será la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.


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