ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2
paola andrea escobar
JORGE DUARDO BALBERO OSORIO
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 629373
COMPETENCIA SALUD OCUPACIONAL
Turbo – Antioquia
Mayo/22/2014
ACTIVIDAD 2
1-CST: CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO
Escriba
la definición de del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
2-QUE ES UN CONTRATO LABORAL.
TIPOS
DE CONTRATO
Es aquel que pór el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda
mediante remuneración.
Contrato
Indefinido
Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un
tiempo ilimitado.
Puede ser tanto de palabra
o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la
contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos,
independientemente de su modalidad contractual.Los trabajadores que no son
dados de alta en la Seguridad Social.
Contrato Indefinido De
Fijos-Discontinuos
Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se
repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible
es que figure: La jornada estimada y su distribución horaria La duración
prevista para la actividad.
Contratación De Minusválidos
Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de
las personas con discapacidad. Existe la obligación de contratar a minusválidos
en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De
la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores
minusválidos.
La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad
puede tener distintas modalidades, tales como:
Indefinida
minusválidos
Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo
de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.
Empleo selectivo
Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de
trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas.
Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como
estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido
una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha
reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la
empresa.
Contrato para la formación
de trabajadores minusválidos
El requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo
de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se
establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser
superior a cuatro años.
Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también,
derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.
Contrato en prácticas para minusválidos
Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado
mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la
obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya
obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato.
Contrato temporal de minusválidos
Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a
trabajadores minusválidos.
Contrato Para El Fomento De La Contratación
Indefinida
Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores
desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El
contrato se concertará por tiempo indefinido.
Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna
de las siguientes condiciones:
Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive.
Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en
profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Trabajadores mayores de 45 años de edad.
Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
Ser minusválido.
Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de
la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante
un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
formativos.
No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los
6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos
de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado
despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de
Empleo.
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare
improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un
máximo de 24 mensualidades.
Contrato Para La
Formación
Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación
teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que
requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores
de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a
desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven
más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y
Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de
escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Contratos En Prácticas
Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los
trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o
superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos
oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
Además de dichas titulaciones, se exige no haber transcurrido más
de cuatro años desde que se acabaron los estudios o de seis años cuando el
contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de estas
prácticas según el nivel de estudios cursados. Por convenio se podrá determinar
que puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales serán objeto
de este tipo de contratos.
La duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años,
sin perjuicio de lo que se suscriba mediante convenios colectivos.
Contrato Temporal Para Trabajadores Desempleados En Situación De
Exclusión Social
El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores
en situación de exclusión social, que están desempleados.
La situación de exclusión social se acreditará y se determinará
por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de
inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de
instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de
drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o
reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación
les permita acceder.
Contrato De Obra O
Servicio Determinado
Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio,
con autonomía y cuya duración sea incierta. En convenios se podrán identificar
aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para
la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un
año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15
días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al
salario del plazo incumplido.
Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se
realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido
el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del
mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También,
se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley.
La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o
determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el
carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.
El empresario debe informar, también, sobre la existencia de
vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos
permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para
facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.
Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción
Se celebra para responder a las exigencias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un
momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en
las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de
adecuación a la plantilla.
La duración máxima será de seis meses en un período de un año.
Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así
como, el período en el que se realizarán.
Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando:
Se dé falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido
un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la
prestación laboral.
Contrato De Interinidad
Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con
derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación
definitiva.
El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador
sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el
proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se
excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador
sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el
transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección.
Se transforma en
indefinido:
Si una vez producida la causa prevista para la extinción del
contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido
un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
Contratación En Sustitución Por Anticipación
De La Edad De Jubilación
Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para
sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación
de 65 a 64 años.
Los Requisitos de los trabajadores son. Que el trabajador que se
jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación.
Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como
desempleado en EL INEM.
No se podrá contratar al
trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la de eventual
por circunstancias de la producción.
También aquí, es requisito
indispensable, comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas
contrataciones en un plazo no superior a diez días.
La duración de esta modalidad contractual es de un año, como
mínimo. Como en casos anteriores, el empresario informará sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación
profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.
Contrato De Relevo
Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que
tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para
sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera
parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además
de estar jubilado.
Este contrato puede ser indefinido o igual al tiempo que falta al
trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha
edad, el jubilado parcialmente sigue en la empresa, el contrato de relevo podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose
cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Podrá celebrarse a
jornada completa o a tiempo parcial. Pero en cualquier caso, la duración de la
jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada
por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85
por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del
trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno
similar, con tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría.
Contrato A Tiempo Parcial
Se celebra cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,
a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo.
En esta modalidad se puede
contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a
tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte
para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en
los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación
de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
La jornada diaria en el
trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los
trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
para casos extraordinarios y urgentes.
En cualquier caso, el número
de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de
trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca
será superior al 60% de las horas contratadas. NI tampoco, podrá exceder de la
jornada a tiempo completo.
En el contrato ha de
figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el
empleo será a jornada completa.
Contratos De
Inserción
Para participar en
programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y
social. El objetivo que se persigue es por un lado, la adquisición de
experiencia laboral, y por otro, facilitar la mejora de la ocupación al
desempleado Hay que señalar, que uno de los rasgos principales es la
temporalidad de estos contratos, pues se conciertan por un periodo de tiempo
determinado, y siempre entre Administración o entidad sin ánimo de lucro y un
desempleado para la realización de servicio de interés general o social.
Conviene saber, que los
trabajadores contratados bajo esta modalidad, no pueden repetir su
participación hasta pasados tres años.
Además, hay que tener en
cuenta, que el salario de estos trabajadores será el que se acuerde por ambas
partes, sin que pueda ser inferior al convenio colectivo aplicable.
Contrato De Trabajo De
Grupo
Se caracteriza por
acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado
en global, no teniendo el empresario derechos y deberes, sobre cada uno de los
miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores,
respondiendo de las obligaciones de dicha representación.
Contrato
De Trabajo A Domicilio
Este tipo de contrato se
da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador,
o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.
Es importante que la
empresa entregue un documento de control de la actividad laboral, donde debe
aparecer el nombre del trabajador, el trabajo a realizar, así como, la cantidad
de materias primas entregadas, el salario, y cualquier aspecto de la relación
laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito,
indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo.
El salario ha de ser como
mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el
sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo
indefinido como tener una duración determinada.
¿CUÁLES
SON LAS PRESTACIONES LEGALES QUE SE APLICAN A UN CONTRATO LABORAL?
Son devengados que cubren
los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación o
con motivos de la misma.
Cesantías
Intereses de
cesantías
Prima de servicios
Vacaciones
Primas de
antigüedad
Auxilio de
transporte
Dotación
Dependiendo la empresa
también pagan auxilio de arrendamiento.
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