TALLER 5
"DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS
MODERADORAS"
paola andrea escobar
JORGE DUARDO BALBERO OSORIO
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 629373
COMPETENCIA SALUD OCUPACIONAL
Turbo – Antioquia
Mayo 23 2014
TALLER 5
"DIFERENCIA ENTRE LOS
COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS"
OBJETIVO: Reconocer en que
eventos se cobra una cuota moderadora o un copago y a quienes.
METODOLOGÍA:
Es importante que las cuotas
moderadoras y los copagos, se encuentran definidas y reglamentadas en el
Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Se complementan
con las disposiciones de la Ley 1122 de 2006 en su artículo 14 y con el Acuerdo
365 del CNSSS. Repáselos
Cuestionario
1. ¿Qué diferencia existe
entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Se diferencian por su finalidad, la situación en que el
usuario las debe pagar, la entidad que las recauda y los montos o valores.
CUOTA MODERADORA: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
COPAGO: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado.
CUOTA DE RECUPERACIÓN: sirve para financiar parte del servicio de salud cuando este es suministrado por fuera de la red de servicios de las EPS o es un servicio no cubierto por el POS
TARIFA PLENA: es el pago que financia la totalidad del servicio de salud en la red pública.
CUOTA MODERADORA: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
COPAGO: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado.
CUOTA DE RECUPERACIÓN: sirve para financiar parte del servicio de salud cuando este es suministrado por fuera de la red de servicios de las EPS o es un servicio no cubierto por el POS
TARIFA PLENA: es el pago que financia la totalidad del servicio de salud en la red pública.
2. ¿Quién recauda las
cuotas moderadoras y los copagos?
CUOTA
MODERADORA: la EPS en el Régimen Contributivo
COPAGO: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado
CUOTAS DE RECUPERACIÓN: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
TARIFA PLENA: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
COPAGO: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado
CUOTAS DE RECUPERACIÓN: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
TARIFA PLENA: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública, o las IPS privadas que tengan contrato con el Estado.
3. ¿Quién paga las
cuotas moderadoras y en qué casos?
Cuota
moderadora en el régimen contributivo: Los afiliados
cotizantes y los afiliados beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben
los siguientes servicios cubiertos en el POS:
Consulta externa médica, odontológica o especialista.
·
Fórmula de medicamentos para tratamientos
ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden
expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos
formulados.
·
La cuota moderadora se cobrará por la
totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del
número de exámenes incluidos en ella.
·
La cuota moderadora se cobrará por la
totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del
número de exámenes incluidos en ella.
·
En el régimen contributivo las EPS no pueden
cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones
regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial
·
Cuota moderadora en el régimen
subsidiado: ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas
moderadoras por los servicios cubiertos en el POS Subsidiado.
4. ¿Quién paga los
copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen contributivo: los afiliados
cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los
afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención
con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo
hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción
de los siguientes:
·
Servicios de promoción y prevención
·
Programas de control en atención materno
infantil
·
Programas de control en atención de las
enfermedades trasmisibles
Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios
pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S, pero la atención será gratuita
(exenta de copagos) para los siguientes grupos de población en caso de ser
atendidos con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención que
haga parte del POS-S
5.
¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión
arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo
pagar cada vez que voy cuota moderadora?
Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o
se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades
específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de
control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.
6.
¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
Si. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen
subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que
lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio
o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122,
Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.
7. ¿Debo pagar copago o
cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
En el régimen contributivo, todo afiliado cotizante y
afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota
moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o
formulación de tratamiento.
En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los
tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen,
igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con
base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que
el paciente asiste para el mismo.
8.
Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?
En el régimen contributivo: todo
afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica
debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y
recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en
régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos
cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria
(calzas) o de cirugía (extracciones).
En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los
tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen,
igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con
base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que
el paciente asiste para el mismo.
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