TALLER 2
"PRACTIQUEMOS COMO REALIZAR AFILIACIONES
andrea escobar
JORGE DUARDO BALBERO OSORIO
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES
ID: 629373
COMPETENCIA SALUD OCUPACIONAL
Turbo – Antioquia
Mayo/22/2014
TALLER 2 "PRACTIQUEMOS COMO
REALIZAR AFILIACIONES
OBJETIVO:
Aplicar los conocimientos y normas
para realizar afiliaciones en el SGSSS
METODOLOGIA:
Para poder responder y comprender
el set de preguntas que se postulan, además de la ley 100 ustedes deben
consultar los siguientes decretos. Estos son:
Decreto 047 de
2000 Artículo 1
Decreto 1703
de 2002
Decreto 2400
de 2002
Decreto 806 de
1998, Capítulos III, IV, V, VI Y VII. Recuerden tener en cuenta las
modificaciones que hacen el Decreto 1703 y el 2400.
Ley 1122:
Artículo 18. Base máxima de cotización al sistema para independientes.
Decreto 3615
de 2005: Afiliación colectiva a los empleados independientes, modificado por el
decreto 2313 de 2006.
Ley 1023 de 2006: Madres
comunitarias y su grupo familiar.
PREGUNTAS
1. Defina que es un IBC.
R// ingreso base de cotización (IBC), porción del salario del
trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el
porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la la cotización al
sistema general de seguridad social en salud
2. Que es salario integral y como se realizan los aportes a la
seguridad social bajo esta modalidad de salario? Que es un trabajador
independiente?
R// El salario integran es la remuneración pactada en forma
voluntaria que deberá será mayor de 10 salarios mínimos mensuales legales más
el 30% como mínimo correspondiente al factor prestacional, en los aportes de la
seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral considerado
que lo va sobre la cual se realiza los aportes a la salud es la misma que se
aporta en la seguridad social.
Se entiende como trabajador
independiente a toda persona natural que realice una actividad económica o
preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgos mediante
contratos de carácter civil, comercial, o administrativo, distinto al laboral
3. Como es la cotización de la contratación no laboral (contratistas
independientes)?
R// la reglamentación del artículo 3 del decreto 1070, ponen en cabeza
de los contratantes el verificar que sus contratistas por presentación del
servicio cotice sobre la base correcta a du seguridad social. Pero en realidad
es el propio contratista, bajo la gravedad de juramento como se lo pide el
decreto 2271 quien tiene que demostrar que se efectúa todos los aportes que le
corresponden.
4. Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice
un flujograma de un grupo familiar donde explique los requisitos para su
afiliación al régimen contributivo.
R// la afiliación colectiva
es aquella que se realiza través de agremiaciones o asociaciones que agrupen
diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos. En todo
caso el afiliado será responsable por el pago se su cotización y podrá cambiar
de entidad promotora de salud de manera individual aunque la selección inicial
se allá afectado otra vez de una asociación.

5. Como se da la afiliación de miembros adicionales al grupo familiar.
R// la afiliación de miembros adicionales se da por medio la ley
100 del artículo 163 reglamentado por el decreto 806 del 1998, estableció la
posibilidad que el afiliado que este cotizado directamente pueda afiliar a su
grupo familiar al régimen contributivo, los efectos de afiliaciones los
principios de libre elección, permanencia en las entidades gestoras, libre
afiliación y protección laboral después de la desafiliación.
Artículo 3. Condición de afiliados. Podrán adquirir la condición de afiliados a Unisalud, conforme a la Ley 30 de 1992 modificada por la Ley 647 de 2001, las personas que tengan las siguientes condiciones:
1. Los miembros del personal académico, los empleados públicos administrativos y los trabajadores oficiales de la Universidad Nacional de Colombia, mientras mantengan su vinculación.
6. En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un
ejemplo de cada uno?
R// suspensión de la afiliación: además de las causales previstas,
la afiliación será suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para
los beneficiarios, serán de cargo afiliado cotizante del cual depende, cuando
se acredite la condición del beneficiario antes de que opere la desafiliación,
se levantara la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las
correspondientes UPC, por los periodos de suspensión
Desafiliación: al sistema ocurre en la entidad promotora de salud,
EPS a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar en los siguientes casos:
a)
Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa
del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema
General de Seguridad Social en Salud;
b)
Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a
la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no
tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como
independiente;
c)
Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la
entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de
novedades;
d)
Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se
entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de
salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En
caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de
sus beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la
novedad a la entidad promotora de salud, EPS.
Parágrafo. Las
entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes
consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de
desafiliación que se presenten en el Sistema.
7. Que son periodos de carencia?
R// se define con el decreto 806 del 1998, articulo 60 como
aquellos periodos mínimos de cotización al sistema general de seguridad social
en la salud, Es el tiempo durante el cual las coberturas aún no están activas
luego de la fecha de inicio de su póliza. Todo diagnóstico y/o enfermedad
manifestada durante este período no estará sujeto a cobertura
8.
Como se debe solucionar las multiafiliaciones entre EPS?
R// es cuando una persona se encuentra afiliada en caso
de multiafiliacion es la que intervenga en la EPS debe vigilar a cualquiera de
estas EPS debe presentar para solucionar el problema que esta tiene. QUE ES
ESTAR MULTIAFILIADO? Es cuando una persona se encuentra afiliada
simultáneamente en el régimen contributivo y subsidiado o esta afilado a
más de una entidad promotora de salud (EPS)..
9.
Que sucede cuando una persona está en un régimen de excepción (especial), y
recibe ingresos sobre los cuales está obligado a una cotización a una EPS?
DEFINICION. Se entiende
por regímenes exceptuados aquellos sectores de población que se siguen rigiendo
por las normas legales imperantes en sistemas de seguridad social concebidos
con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993, o los que
se regulen en forma especial para los mismos.
NO PUEDE HABER DOBLE COBERTURA. Con el fin de evitar el pago de doble cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.
NO PUEDE HABER DOBLE COBERTURA. Con el fin de evitar el pago de doble cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.
¿QUIENES SON REGIMEN DE
EXCEPCIÓN?
Ley 100 de 1993, Art 279.
a) Los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
b) Los civiles del Ministerio de defensa y la Policía vinculados antes de la vigencia de la ley 100 de 1993
c) Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
d) Los servidores públicos de ECOPETROL y los pensionados de la misma.
e) Régimen especial de las Universidades Publicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001.
g) Miembros no remunerados de las Corporaciones públicas.
Ley 100 de 1993, Art 279.
a) Los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
b) Los civiles del Ministerio de defensa y la Policía vinculados antes de la vigencia de la ley 100 de 1993
c) Afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
d) Los servidores públicos de ECOPETROL y los pensionados de la misma.
e) Régimen especial de las Universidades Publicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001.
g) Miembros no remunerados de las Corporaciones públicas.
10.
Como se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de
Seguridad social?
R// ARAGRAFO
lo. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la
seguridad social por parte de las madres comunitarias así como las prestaciones
económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las
Madres Comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
ARTICULO 2o. COTIZACIÓN. Artículo
modificado por el artículo 2 de la Ley 1023 de 2006. El nuevo texto original es
el siguiente: Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al
Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por
ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
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